¿Conoces el beneficio de Rebaja en las Contribuciones para las personas mayores?
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¿Conoces el beneficio de Rebaja en las Contribuciones para las personas mayores?

En nuestro país existen distintos beneficios a los que pueden postular las personas mayores.

Uno de ellos es la rebaja en el pago de las de contribuciones. A la fecha, los adultos mayores que reciban ingresos mensuales menores a $665 mil brutos (tramo exento del impuesto a la renta), y tengan inmuebles con avalúo fiscal menor de $128 millones, quedarán exentos del pago de contribuciones beneficiando a cerca de 72 mil personas.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  1. Tener al menos 60 años si eres mujer y 65 años si eres hombre, cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al periodo en el que se aplica la rebaja de contribuciones.
  2. Para acceder al descuento del 100% de las contribuciones, los ingresos anuales del adulto mayor, al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se hace efectiva la rebaja, deben ser iguales o inferiores a 13,5 UTA (Unidad Tributaria Anual). En este caso, el adulto mayor queda exento del pago de contribuciones, durante el periodo de vigencia del beneficio.
  3. Para acceder al descuento del 50% de las contribuciones, la persona mayor debe tener ingresos mensuales superiores a 13,5 UTA e inferiores o iguales a 30 UTA anuales al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se hace efectiva la rebaja.
  4. El inmueble debe estar inscrito a nombre del adulto mayor exclusivamente o en conjunto con su cónyuge, conviviente civil o en conjunto con los hijos que hayan sucedido a su cónyuge fallecido, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se hace efectiva la rebaja en las contribuciones.
  5. El inmueble no agrícola debe estar destinado a la habitación.
  6. El avalúo fiscal vigente del inmueble al que se aplica la rebaja no debe exceder de $207.070.612 al 1°de Julio del 2023.
  7. Si el contribuyente es propietario de varios inmuebles, la suma de sus avalúos fiscales, independientemente de su destino (habitacional, bodega y almacenaje, comercio u otro), no debe exceder de $276.633.395, al 1 de julio de 2023.

¿Cuándo se reajusta el avalúo fiscal?

Los montos del avalúo fiscal ($207.070.612 y $276.633.395, respectivamente) se reajustan semestralmente, de acuerdo a la variación del IPC al semestre de cobro de las contribuciones, los que también están afectos a los reajustes que se realicen en los procesos de revalúo de los bienes inmuebles no agrícolas con destino habitacional.
Los montos de ingresos (13,5 UTA y 30 UTA, respectivamente) se determinan de acuerdo al valor de la UTA del mes de diciembre del año anterior a aquel en que se aplica la rebaja de las contribuciones.

¿Cómo saber si tengo el beneficio?

Las personas mayores que cumplan con los requisitos anteriormente señalados deberán recibir una carta de propuesta en su domicilio o en su correo electrónico (si es que se tiene registrado en Servicio de Impuestos Internos), con una propuesta del monto a pagar por concepto de contribuciones considerando el porcentaje de beneficio otorgado.
Otra forma de conocer si eres beneficiario, es usando su Clave única o Clave Tributaria, para ello deberán ingresar a la página de SII con tu RUT.

¿Qué pasa si no cuento con una propuesta?

Si cumples con todos los requisitos, y aún no recibes una carta propuesta, puedes solicitar la revisión del caso, ingresando al SII con el Rut y Clave Tributaria o Clave Única. Es importante que sepas qué como prerrequisito para ingresar una solicitud, debes registrar un correo electrónico al cual deseas ser notificado por parte del Impuestos Internos, de lo contrario tu solicitud no podrá ser ingresada.

¿Qué documentos tengo que presentar?

Para poder gestionar tu solicitud, debes recopilar los siguientes documentos:

  • Certificado de ingresos anuales percibidos, otorgado por el organismo competente. En caso de no percibir ingresos, una declaración jurada simple que señale su situación.
  • Acreditar dominio de la propiedad: Puede ser con la Escritura de compraventa (con una vigencia inferior a tres meses) o con el certificado de dominio vigente (con fecha inferior a 30 días), u otro antecedente que acredite el dominio.
  • Acreditar cónyuges copropietarios o convivientes civiles con un Certificado de Matrimonio o de Conviviente Civil.
  • Acreditar el usufructo del cónyuge sobreviviente que habita la propiedad: Esto puede ser con un Certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces, donde conste el usufructo respecto de la propiedad.
  • Acreditar cónyuge sobreviviente con hijos menores de 24 años y estudiantes: Para ello debe tener un Certificado de alumno regular de los hijos y la inscripción especial de herencia.
  • Certificado de “Actualización de Avalúo Fiscal”, el que se sacar en la página de SII con su clave única.

De todas maneras, en la página de Servicio de Impuestos Internos existe una guía paso a paso para poder gestionar y acceder a este beneficio.

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